El Plan de Emergencia de la zona de influencia del COPADES, se construyó teniendo como base la Constitución Política de Colombia, las leyes y Acuerdos que propenden por la prevención y atención de desastres. Por lo cual, estos temas relacionados se condensan en dicha Constitución, en gran parte de su articulado, y se mencionan algunos de estos.
Constitución Política de Colombia
• Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
• Artículo 2: son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
• Artículo 103: El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
• Artículo 215: cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
• Artículo 311: Al Municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Ley 49 de 1948: crea y organiza el Sistema de Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública.
Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional. Consagra el titulo VIII a la temática de desastres. Crea el Comité Nacional de Emergencias.
Ley 46 del 2 de Noviembre de 1988: crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Ley 02 de Enero de 1991: elaboración del inventario de Zonas de Alto Riesgo existentes en el Municipio.
Ley 99 de 1993: por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
Ley 388 de 1997: Plan de Ordenamiento Territorial.
Ley 100 de 1993 y El Decreto 1295/94: en los cuales uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales es el de establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización de trabajo que puedan (afectar) la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Ley 1225 de 2008: por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 919 de 1989: organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Directiva Presidencial N° 33 de 1990: Responsabilidades de las entidades y organismos de sector público en el desarrollo y operación del SNPAD.
Decreto 3489 de 1982: Reglamentación del titulo VIII de la ley 9 de 1979.
Decreto Ley 1547 de 1984: crea y organiza el Fondo Nacional de Calamidades.
Decreto 969 de 1995: se crea y organiza la Red Nacional de Reservas para casos de Desastres.
Resolución 2400 de 1979: adecuación y señalización de las Salidas de emergencia.
Resolución 2013 de 1983: Constitución y funcionamiento de los COPACOS.
Resolución 1016 Marzo 31 de 1989: contar con Planes de Emergencia en sus ramas: (Preventiva, Pasiva, Activa de Control).
Resolución 4252 de 1997: organiza el programa de S. O. y el Plan de Urgencias, Emergencias y Desastres.
Acuerdo 014 del 2 de Junio de 1994: se crea el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres – SIMPAD, en el municipio de Medellín.
Norma ICONTEC 1700: dicha norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación en caso de fuego u otra emergencia.
Norma ICONTEC 1461: Señales y colores de seguridad.
Norma ICONTEC 3324: recomendaciones para la organización, entrenamiento de las brigadas de emergencias y la administración, mantenimiento y manejo de los equipos contra incendio.
Constitución Política de Colombia
• Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
• Artículo 2: son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
• Artículo 103: El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
• Artículo 215: cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
• Artículo 311: Al Municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Ley 49 de 1948: crea y organiza el Sistema de Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública.
Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional. Consagra el titulo VIII a la temática de desastres. Crea el Comité Nacional de Emergencias.
Ley 46 del 2 de Noviembre de 1988: crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Ley 02 de Enero de 1991: elaboración del inventario de Zonas de Alto Riesgo existentes en el Municipio.
Ley 99 de 1993: por medio del cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
Ley 388 de 1997: Plan de Ordenamiento Territorial.
Ley 100 de 1993 y El Decreto 1295/94: en los cuales uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales es el de establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización de trabajo que puedan (afectar) la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Ley 1225 de 2008: por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 919 de 1989: organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Directiva Presidencial N° 33 de 1990: Responsabilidades de las entidades y organismos de sector público en el desarrollo y operación del SNPAD.
Decreto 3489 de 1982: Reglamentación del titulo VIII de la ley 9 de 1979.
Decreto Ley 1547 de 1984: crea y organiza el Fondo Nacional de Calamidades.
Decreto 969 de 1995: se crea y organiza la Red Nacional de Reservas para casos de Desastres.
Resolución 2400 de 1979: adecuación y señalización de las Salidas de emergencia.
Resolución 2013 de 1983: Constitución y funcionamiento de los COPACOS.
Resolución 1016 Marzo 31 de 1989: contar con Planes de Emergencia en sus ramas: (Preventiva, Pasiva, Activa de Control).
Resolución 4252 de 1997: organiza el programa de S. O. y el Plan de Urgencias, Emergencias y Desastres.
Acuerdo 014 del 2 de Junio de 1994: se crea el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres – SIMPAD, en el municipio de Medellín.
Norma ICONTEC 1700: dicha norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación en caso de fuego u otra emergencia.
Norma ICONTEC 1461: Señales y colores de seguridad.
Norma ICONTEC 3324: recomendaciones para la organización, entrenamiento de las brigadas de emergencias y la administración, mantenimiento y manejo de los equipos contra incendio.